El Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Valdés contra la demolición del edificio del Cine Goya, de Luarca.
La sentencia se dio hoy a conocer y el Ayuntamiento dispondrá de un plazo de treinta días para aceptar el fallo o recurrir ante el Tribunal Supremo.
Desde + Luarca Valdés consideramos que éste es un asunto grave, sobre el que el Ayuntamiento tiene la obligación de informar, explicando con total transparencia de las consecuencias que podría tener esta sentencia y sobre su intención, o no, de interponer recurso ante el Supremo.
Igualmente, consideramos que sobre el caso del Cine Goya pesa un oscurantismo inaceptable que obliga al equipo de gobierno municipal a dar explicaciones públicas, a la mayor brevedad, y sobre los motivos por los que este equipamiento, que ni siquiera ha llegado a inaugurarse, está siendo objeto de este proceso, que podría abocarlo al derribo y a la constatación de un nuevo caso de ineficiencia y despilfarro en nuestro municipio.
A continuación reproducimos parte de la sentencia del TSJA, publicada en La Voz de Occidente.
FALLO:
“En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Garrote Barbón, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación del Ayuntamiento de Valdés, contra el auto dictado el día 31 de enero de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo, en la pieza de ejecución dimanante del Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 336/2012, siendo apeladas doña xxxxxxxxxxxxn y doña xxxxxxxxxxxxxx, representadas por la también Procuradora doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx, auto que se mantiene y confirma en sus propios términos; con imposición de las costas procesales causadas en esta segunda instancia al Ayuntamiento apelante con el límite antes referido.
Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, RECURSO DE CASACIÓN, en el término de TREINTA DIAS, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia la infracción de legislación estatal, o por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia si es legislación autonómica la supuestamente infringida.»